6.1. Vivir de alquiler
Hasta el momento, en nuestro país no existen demasiadas ventajas fiscales aplicables al régimen de alquiler, por lo que la opción generalizada
es la compra. Aún así no todos pueden permitirse adquirir un inmueble, no gozan de la estabilidad necesaria o se encuentran de paso en un
determinado lugar. A la hora de elegir una vivienda de alquiler, además de las consideraciones generales en cuanto a situación, extensión o
calidades, se ha de tener presente cuáles son los derechos y obligaciones del inquilino.
Duración del contrato
- Si no se ha establecido otra cosa en el contrato, el inquilino podrá disfrutar del alquiler de la vivienda durante un periodo máximo de cinco años.
- Ahora bien, mientras que el arrendador no podrá rescindir el contrato durante este período – salvo que indemnice al inquilino-, el arrendatario puede hacerlo al final de cada año, aunque debe comunicarlo con al menos un mes de antelación.
Fianza
Cuando se firme el contrato, el inquilino está obligado a dar una fianza en metálico cuyo importe corresponde al de un mes de alquiler.
Reparaciones y obras
- El inquilino no tiene responsabilidad sobre los desperfectos y daños del inmueble por lo que las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad corresponden al propietario, mientras que las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda correrán a cargo del inquilino.
- Si es necesario la realización de obras que no puedan aplazarse, el arrendatario tendrá que soportarlas. A pesar de ello tendrá derecho a rescindir el contrato, pedir una indemnización o una reducción de la renta si esto le ocasiona gastos. Si debido a las obras la vivienda no se pueda habitar, se puede suspender el contrato durante ese periodo y no pagar el alquiler.
- Si es el inquilino el que desea realizar obras que modifiquen la estructura de la vivienda, deberá obtener el consentimiento expreso del arrendador.
Subida de precio
- El precio de la vivienda se acuerda libremente entre las dos partes. El propietario tiene libertad total para fijar el precio de su casa y el arrendatario para aceptarlo o no.
- El pago de la renta se realiza de forma mensual en los siete primeros días de cada mes.
- En cuanto a subidas en el precio acordado, si no se especifica otra cosa, sólo se aplicará el índice de precios anual (IPC) durante el tiempo de duración del contrato.
Subarriendo
El inquilino sólo podrá ceder o subarrendar la vivienda de forma parcial y previo consentimiento de arrendatario. En cualquier caso éste
finalizará cuando lo haga el contrato inicial del inquilino que subarrendó.
Suministros
El inquilino está obligado por la Ley de Arrendamientos Urbanos al pago de los suministros (luz, teléfono, etc.).